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Etiquetado de los alimentos y Blockchain

Parte del discurso que genera incertidumbre acerca de la aplicación de la trazabilidad y la información que se ofrece al consumidor tiene que ver con la regulación del etiquetado de los alimentos y blockchain. Es decir ¿Cómo encaja el blockchain en la comunicación con el consumidor? ¿Es necesario desarrollar nuevos requisitos legales para su aplicación?

Blockchain y el etiquetado de los alimentos

La tecnología blockchain ha aterrizado en el sector alimentario como abanderada de la transparencia en la transmisión de información al consumidor. Los primeros proyectos que han llegado al consumidor final vinculan un código en el etiquetado. Este código, normalmente tipo QR, es capaz de proporcionar al usuario toda la información relevante acerca del producto que está adquiriendo.

En este sentido blockchain cumple esta función ya que permite un registro inmutable de las etapas por las que ha pasado un producto o un ingrediente desde su origen hasta la cesta de la compra. Sin embargo, dentro del sector alimentario y del retail, se plantean algunas dudas acerca de cómo se ajusta dicha transparencia, generalmente en forma de código QR, a la legislación vigente, concretamente al Reglamento 1169/2011..

Las dudas, pese a ser razonables, tienen un recorrido limitado porque, si bien la regulación alimentaria no incorpora el la trazabilidad al etiquetado como concepto, sí que da importancia al establecimiento fehaciente del origen de un alimento y de sus ingredientes principales.

Información destinada al consumidor

En la UE la información destinada al consumidor se plasma en el etiquetado de los alimentos envasados. El contenido, formato, estructura, menciones especiales y demás detalles respecto a su ejecución se plasman en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Como punto de partida, la información facilitada al en el etiquetado cumplirá lo siguiente:

  • Basada en la protección de la salud de los consumidores.
  • Suficiente como para que el consumidor sea capaz de tomar decisiones informadas.
  • Clara en el sentido de que el modo de uso de los alimentos sea el adecuado para mantener su inocuidad.
  • Completa en cuanto a menciones especiales relacionadas con consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.

Etiquetado de los alimentos y trazabilidad

El término trazabilidad no aparece ni una sola vez a lo largo de todo el Reglamento 1169/2011. Este hecho puede llevar a pensar a algunos autores que es necesario una modificación del Reglamento con la finalidad de incorporar al etiquetado de los alimentos el blockchain.

Sin embargo, esto no es conceptualmente correcto: Si bien el término trazabilidad está completamente ausente del texto legal de referencia, éste está adecuadamente representado en su desarrollo. Muchos de los aspectos y datos de obligada transmisión al consumidor sólo se pueden facilitar en virtud de la trazabilidad, como veremos a continuación:

Prácticas informativas leales

El artliculo 7 del R. 1169/2011 se centra en describir cómo debe ser el etiquetado para mostrar la mayor integridad en la información suministrada al consumidor. Entre las menciones de los requisitos que debe cumplir el etiquetado encontramos que la información del etiquetado no inducirá a error en lo siguiente:

  • Naturaleza, identidad, cualidades, país de origen o lugar de procedencia.
  • Efectos o propiedades especiales.

Es decir, el etiquetado de los alimentos debe ser íntegro y fiable en la determinación del origen del alimento, y en la autenticidad de sus propiedades. Ambos conceptos son parte de la finalidad misma de la trazabilidad. La identidad y las propiedades de un alimento se pueden proteger y certificar en la medida en que la información de la cadena alimentaria sea fiable y precisa. En este sentido, el etiquetado de los alimentos y blockchain forman un tándem perfecto.

Etiquetado de los alimentos y blockchain: la importancia de acreditar el origen

El Reglamento tiene un artículo específico, el número 26, centrado en la capacidad de ofrecer información veraz al consumidor en lo que respecta al origen de los alimentos:

  • Los operadores que actúen dentro de relaciones B2B deben ser capaces de suministrar a sus clientes la información suficiente y veraz acerca del origen de los alimentos.
  • Los clientes, como responsables de la información que ofrecen al consumidor sobre su producto, deberán garantizar que la información acerca del origen que aparece en el etiquetado es veraz.
  • En el etiquetado debe constar el origen del ingrediente primario, si éste es distinto del origen del producto.

El origen como valor añadido

La legislación protege especialmente los productos que disfrutan de la pertenencia a una Denominación de Origen Protegida, o Indicación Geográfica Protegida. No se permiten alusiones o recursos gráficos que puedan llevar a error o a engaño al consumidor.

Etiquetado de los alimentos y blockchain

El valor del blockchain radica en la capacidad de demostrar fehacientemente que la información proporcionada al consumidor es veraz y adecuada. En este sentido, el reglamento habla siempre de mínimos: No hay ningun aspecto de la normativa que determine que no se puede ampliar la información que se ofrece al consumidor, siempre que se mantenga en principo de lealtad.

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